Sunday, April 29, 2018

Libertad Negativa y Libertad Positiva



Libertad Negativa y Libertad Positiva


La primera sesión se enfocó en el capítulo “Libertad Negativa” del libro “Igualdad y Libertad” de Norberto Bobbio y, como se mostró en el último protocolo, entre cuatro integrantes se expusieron las dos formas más generales de libertad: la positiva y la negativa.


Libertad Negativa. (Expuesta por Santiago García y Samuel Rodríguez)




“Se puede decir que la llamada libertad negativa, consiste en hacer o no hacer todo lo que las leyes, entendidas en sentido lato, y no solo en sentido técnico-jurídico permiten, o bien no prohíben”

La libertad negativa, según Bobbio, es aquella en la que el individuo puede actuar sin impedimentos siempre y cuando esté dentro de los límites impuestos por la ley. Así, y entendiendo éstas últimas como los deberes que rigen al ser humano, cuando un individuo decide “ampliar” ese campo de accionar, debe asumir las consecuencias de su transgresión.

Cabe resaltar que el término “Negativo” no tiene un sentido pesimista, sino en el sentido lógico relativo a la negación o ausencia de coacción sobre los individuos. Es decir, cada persona es capaz de hacer lo que quiera, siempre que no menoscabe los derechos y la libertad del otro.

Bobbio al definir Libertad Negativa, aclara que el hecho de que en el lenguaje político el concepto sea una relación entre humanos no se puede excluir que el término amplio de la libertad comprenda también una relación en la cual uno o los dos sujetos no sean humanos. Aún así, cuando nos referimos a libertad, siempre tiene que haber un humano en algún extremo de la relación, pues éste concepto es una cualidad exclusiva del ser humano.

Libertad Positiva (Expuesto por Ana Sofía Pérez y Mariana Gómez)


Se entiende por Libertad Positiva, la situación en la que el sujeto orienta su voluntad hacia un objetivo, sin verse determinado por la voluntad de otros, también conocida como autodeterminación o autonomía. Aquí, las leyes jurídicas no imponen los límites a diferencia de la libertad negativa, por el contrario, el mismo individuo se las impone. Sin embargo, es necesario resaltar que aquel que asuma el deber como la posibilidad de actuar en su voluntad, es el que está dentro de la Libertad Positiva.

Al igual que la libertad negativa, el término positivo no hace referencia a algo bueno, pero referencia a que actúa con la voluntad del individuo.

En la antigüedad, la comunidad no pudo concebir derecho, libertad y Estado como conceptos relacionados, ya que no fue hasta el lanzamiento del texto que iniciaría la libertad positiva, esto gracias a que el rey no permitía esta libertad, siendo el único que poseía esta libertad. Charles Louis de Secondat agregó que las leyes no limitan la libertad, todo lo contrario, al éstas estar enfocadas en el bien común, son la más noble concentración de hasta dónde puede llegar la libertad, la pregunta es ¿Hasta dónde puede llegar mi libertad? Teniendo en cuenta que mi libertad llega hasta donde está la del otro.

La respuesta se puede dar en la siguiente cita «Pues la ley es la objetividad del espíritu y la voluntad en su verdad; y sólo es libre la voluntad que obedece a la ley, por cuanto se obedece a sí misma y está consigo misma y es libre». Hay que aclarar, que a diferencia de la libertad negativa, a la positiva no la limitan las leyes, solo señalan que el cumplimiento de éstas no restringen la libertad .
Pero, en caso de que estas leyes no sean justas ¿Qué pasa con los ciudadanos?

Las únicas leyes que conceden libertad en un Estado de derecho son aquellas que han participado todos los hombres en un plano de igualdad, osea que un conjunto de ciudadanos libres que expresan su voluntad crean este Estado de Derecho.

Conclusiones.
Ahora teniendo definidos ambos conceptos, se puede concluir que en la libertad negativa el estado o las leyes establecen el límite del individuo, mientras que la positiva el individuo mismo es el que se impone sus límites, ahora, me surge la siguiente duda ¿Cuál de las dos puede ser concebida como la libertad ideal o suprema y por qué? Lo ideal es que se discuta en los comentarios.

Evaluación de los comentarios

En esta ocasión la nota de los comentarios bajó significativamente, puesto que muchos de los integrantes del grado no comentaron. La nota de los comentarios fue 64; se resaltó que los comentarios con notas superiores a 85 son los que se atreven a contrastar sus ideas con las de sus compañeros.

Más productivos de la segunda sesión: Maria José Flores, Ana Sofía Pérez y Yennifer Forero

La nota de la exposición de la libertad positiva fue: 86.

16 comments:

  1. Antes que nada quisiera hacer un fuerte llamado de atención al protocolante por la pésima factura y calidad del producto entregado, ya que el formato en el que se entrego dificulta la lectura del escrito y solo se centra en plasmar ideas tras idea sin tener un hilo conductor solido.

    Ahora la bien, la libertad negativa no hace referencia a una libertad que este mal o que sea injusto, la palabra "negativa" en este contexto hace referencia ha que está libertad tiene restricciones, las cuales son impuestas por un estado, las leyes de la sociedad. De misma forma, la libertad positiva no hace referencia a que esta libertad es buena, esto quiere decir que la libertad no tiene limites, el único que pon limite a esto es el individuo que ejerce esta libertad.

    ¿Acaso es posible que una sociedad se rija única y exclusivamente por la libertad positiva?

    No, puesto que si las únicas restricciones la pone la moral de cada individuo. no hay un poder colectivo que se diseccione hacía un fin que fundamente la sociedad.

    ReplyDelete
  2. Como se debatió las sesiones pasadas hablando sobre la libertad positiva y negativa se puede decir que, el hombre ha luchado por muchos años por la libertad; ¿Pero qué es la libertad?, pues bien, según Norberto Bobbio hay 2 tipos de libertad; la libertad negativa y la libertad positiva. La libertad negativa refiriéndose a la libertad bajo las leyes, es decir el hombre puede ser libre mediante no transgreda las leyes de su sociedad. Y la positiva, entendiéndose desde el concepto de la autonomía; es decir usar esas leyes y normas que el estado brinda para así crear y alcanzar sus ideales.

    Por otro lado, se puede decir que para que un individuo sea parte de una sociedad, debe saber que es libre mediante no transgrede la libertad de los demás individuos y la de su sociedad; eso se puede ver en la libertad negativa, pero no obstante, el alma de hombre no es solo las normas y leyes que la sociedad le propone, sino también lo moral, que controla todas las conductas recíprocas del ser humano; y de allí se despliega la libertad positiva, por ende se puede decir, que tanto la libertad positiva, como la libertad negativa se necesitan para conformar una sociedad y sus individuos.

    ReplyDelete
  3. Son correctas las dos explicaciones de los tipos de libertad que recoge el protocolante, aunque siento que tiende a confundirse a medida que está explicando.
    Sobre las libertades que se exponen pienso que ninguna es mejor que otra, pues a mi opinión, si la libertad negativa se excediera dentro de sus leyes externas no permitiría una sociedad justa y con individuos “libres”, y si por el otro lado, la libertad positiva se excediera llegaría un punto en que la voluntad sería demasiado débil y los ciudadanos podrían sobrepasar la libertad de otros.
    Se debe pensar más bien, en qué tipo de Estado es más factible aplicar alguna de estas libertades pues se sabe que ningún Estado es igual a otro por su cultura y sus ciudadanos.

    ReplyDelete
  4. El protocolo que nos presenta Esteban carece de un orden estructural del sentido ya que solo se impone a dar ideas puntuales con su mirada, aunque tiene una buena ortografía
    La libertad negativa en si no es un concepto negativo se refiere a que el individuo actué dentro de los límites impuestos por la ley. Seria por ejemplo el caso de las reglas de transito donde un individuo tiene la libertad de parquearse en un sitio, pero debe hacerlo en los sitios autorizados por la secretaria de movilidad.
    En el caso de la libertad positiva albedrio sin necesidad de estar regido por una ley impone. Siguiendo con el caso de la movilidad sería un ejemplo que un individuo tuviera que parquear y solo tuviera libre un sito donde hay un garaje porque perjudica al otro.

    ReplyDelete
  5. Al igual que mis compañeros, creo que el protocolo presentado por Esteban es de una calidad aceptable, pues este solo se limita a exponer lo hablado en clase sin dar en ningún momento su oportunidad, además de esto se hace un poco enredado la lectura y comprensión del texto.

    En cuanto a los tipos de libertades presentados, pienso que la libertad negativa es la que va más acorde a el mundo en que vivimos, pues siempre se podrá obrar de acuerdo a las leyes( La libertad acaba donde empiezan las leyes). Basándonos en esto, hemos logrado durante la historia un mundo “menos caótico” y en algunos casos más igual.

    ReplyDelete
  6. El protocolo de Esteban me sorprende gratamente, ya que mejora notablemente el producto respecto a los anteriormente entregados. Es conciso y además recoge lo más importante de las dos libertades y da buenos análisis sobre estos.
    Respecto a cuál sería la libertad ideal puedo decir que es la libertad positiva, ya que en esta libertad estaríamos hablando de hombres autónomos que ponen sus deberes en pro de la humanidad, sin embargo creo que es una libertad únicamente ideal, utópica o simplemente ilusoria. Ya que en la sociedad actual es muy difícil actuar como una persona que ponga sus ideales en pro de la humanidad, sino más bien estamos en una sociedad en la que se lleva el dicho: "sálvese quien pueda" y cada uno trabaja por el bien propio y no el común.
    La ideal como ya dije debería ser la libertad positiva, sin embargo no se puede desvirtuar la libertad negativa, ya que es una libertad que limita, y como ya sabemos los límites son necesarios en la vida de un ser humano.

    ReplyDelete
  7. Respondiendo al cuestionamiento de Esteban, pienso que no se puede separar las dos libertades, no hay una suprema. La aplicación del conjunto de ambas libertades es el ideal eminente de una sociedad.
    A mi criterio puedo percibir una confusión del protocololante en cuanto al término “libertad negativa”, ya que este no se expresa como únicamente el tope de mi libertad, o, hasta dónde puedo llegar con mis actos. No es opuesta a la libertad positiva, como lo plantea. En este tipo de libertad el hombre también se pone sus límites, no es exclusivamente un conjunto de leyes el que rige por completo el comportamiento del hombre. El individuo dentro de lo que se puede llamar “libertad negativa” acepta las leyes de su sociedad que se supone son aquella fuerza viva que llamamos bien común. Cuando no es así, y el individuo decide transgredir la barrera de la libertad que está en pro del bien común, también está poniéndose sus propios límites al decidir aceptar unas posibles consecuencias. A pesar de que las leyes simbolizan una protección o un arma contra la tendencia al mal, esto es algo no tangible y por lo tanto el accionar del individuo es plenamente libre.

    En cuanto a la libertad positiva el protocolante opta por la definición más evidente que sin embargo no es la más correcta y mucho menos la más completa. No es sólo el hecho de ponerme mis propios límites, es saber qué límites ponerme. Puedo decidir actuar para beneficio de mi sociedad, o puedo decidir actuar por beneficio o placer propio. No se trata de inmediatez como tiende a postularlo Esteban, se trata de entender que vivimos en una sociedad y que podemos ser parte de unos ideales comunes. La libertad se encuentra en tomar la decisión de apropiarse o excluirse de ellos.

    ReplyDelete
  8. Es un protocolo realmente completo que cumple con exponer de forma adecuada cada tema visto en las distintas sesiones. Es claro que tiene algunos errores de redacción, lo que hace que en un párrafo se generen sesgos al mal interpretar la información. Sin embargo, en las conclusiones es notorio que entiende de lo que habla.
    Respecto al cuestionamiento que realiza, ¿Cuál de las dos puede ser concebida como la libertad ideal o suprema y por qué? Diría que la libertad positiva sería la más ideal, ya que, al tratarse de un “límite” que uno mismo de impone siempre se tratará de movilizarse por la voluntad. En ese sentido, si se asume la ley-el deber como el límite y no como la libertad misma de actuar como lo debe hacer, está teniendo una libertad más extensa.

    ReplyDelete
  9. La libertad negativa, como sabemos hace referencia a lo que el hombre puede hacer dentro del marco de la ley, teniendo en cuenta que el transgredir esto tiene unas consecuencias y la libertad positiva, se basa en la autonomía y voluntad del humano para actuar, entonces, considero que ninguno de los dos tipos de libertades puede estar por encima de la otra, pues me parece que ambas son realmente necesarias para entender claramente lo que sería o es un ciudadano totalmente libre, partiendo de que todas las sociedades, en base a su cultura tienen sus propias leyes, sin embargo, el primer paso sería que el individuo actuara dentro de la libertad positiva, o más bien desde su voluntad, pero el problema radica en que esta debe ser lo suficientemente fuerte para actuar autónomamente, pero determinándose para sí mismo, que sea dentro de las leyes, lo que hablaría de libertad negativa.

    ReplyDelete
  10. El protocolo de Esteban solamente llega a la superficial, es claro que él sabe del tema, pero para ser unas clases fuera de lo común pudieron ser mejores los protocolos, serían unos textos también distintos y con dinámicas buenas.

    Como lo han dicho mis compañeros la Libertad Negativa no es mala en el sentido del texto ya que si, tiene restricción o leyes que hace que lo frenen pero eso no quiere decir exactamente lo mismo como lo dijo Juan Gonzalo del ganado, ¡la vaca quiere salir del matorral a comer pasto, pero las leyes lo restringe y no puede salir hasta que le den la orden. En cambio la Libertad Positiva es autodeterminación o la autonomía, yo quiero hacer lo que se me de la gana pero yendo por la línea del bien. Las dos libertades van de la mano con definiciones distintas.

    ReplyDelete
  11. Como es común, la gente contrapone la libertad positiva y negativa para concebir uno de estas dos como la libertad ideal o suprema, a lo cual estoy en total acuerdo con Yennifer al decir que la aplicación de las dos es el ideal de una sociedad, debido a que la libertad negativa es lo que el individuo puede hacer o no hacer de acuerdo con la ley, y la positiva es la voluntad de la persona, entonces, si una sociedad logra imponerle a el individuo sus ideales o perspectivas y éste los toma como suyas personales, más fuerte y bella será la sociedad.

    Considero que el producto presentado por Esteban es de calidad aceptable, recoge todos los temas tratados en la sesión y no tiene mayores errores en la ortografía y forma, sin embargo, creo que pudo haber sido más crítico respecto a los dos criterios de la libertad.

    ReplyDelete
  12. ¿Que pasaria con los ciudadanos si las leyes no fueran justas? Cada Estado tiene sus propias leyes, y según cómo la vean los mismos habitantes estas serán justa o no, si se llegan a considerar injustas los ciudadanos se revelarían contra el gobierno generando así las revoluciones o los golpes de Estado. Aquí entra en juego cuál libertad es superior, si la negativa o la positiva, en realidad ninguna se mejor que la otra, ambas son igual de importantes en una sociedad, por que es la comparación y enfrentamiento de estas las que generan los debates en El Estado.

    Respecto al protocolo de Esteban, me adhiero a los demás comentarios que hablan del tema.

    ReplyDelete
  13. Aunque el protocolo menciona de buena manera lo expuesto en ambas sesiones, considero que carece de un potente hilo conductor, por lo que finalmente concibo el producto como un conjunto de párrafos - con una tendencia bastante poderosa - que no logran ordenarse de manera lógica, lo que habla a su vez de la manera como el protocolante interiorizó la información.

    La libertad positiva, que hace referencia a la autonomía, a la voluntad del individuo y por ende, a la capacidad del mismo para determinar sus acciones y su destino, es en términos macro el conjunto de ciudadanos libres que expresan su voluntad creando derecho.
    Por otro lado, la libertad negativa considera que un individuo es libre en la medida en que nada o nadie restringe su acción dentro de los límites que las leyes imponen, por lo tanto, el hombre debe abstenerse de no transgredir la ley y, su libertad se da donde ésta (la ley) no tiene jurisdicción.
    Ambas libertades pueden hacer parte de una sociedad próspera, pues considero que una complementa a la otra, en tanto el individuo decide acoger dentro de su voluntad no transgredir y obedecer las leyes que el Estado establece.

    ReplyDelete
  14. Esteban concreta un producto a penas aceptables, que si bien logra recoger lo expuesto es la sesión, las ideas se quedan cortas y no logran ser abarcadas correctamente.

    Al igual que mis compañeros considero que ninguna de estas libertades están por encima de la otra, pues si se busca una sociedad estable e ideal, ambas se complementan para hacer de un gobierno justo y además autónomo. Pues con la libertad negativa y positiva, si cada ciudadano fuera consciente de cuales son las leyes que en cierta manera protegen la forma en que hacen uso de su libertad, también es una forma en que con la libertad negativa logran hacer publicidad a la tendencia al mal que posee cada persona, y con la libertad positiva logra hacer entender que bajo la propia voluntad uno escoge cuales son sus acciones a partir de lo que ya está impuesto.

    ReplyDelete
  15. Primero, aclaro que la libertad positiva no pretende eliminar las leyes, por lo tanto no propone que la sociedad sea exclusivamente de acuerdo a los límites impuestos por cada uno de los individuos y que todos sean diferentes y en busca del bien individual, esto sería de cierta forma un caos. Pero una sociedad en la que sus individuos tengan la libertad positiva sugiere que la forma de ser libres es acoger las leyes que apuntan hacia el bien común, los límites morales del individuo deberían ser unos principios férreos que se rijan sobre el cumplimiento del deber. Los limites jurídicos y morales deben ser semejantes, la diferencia es que unos son planteados desde afuera y los otros desde el individuo.
    Para responder lo que Esteban propone, creo que no se puede considerar una libertad mejor que otra en tanto son concepciones de un mismo concepto que se han planteado durante la historia de la humanidad, además son sólo dos de varias perspectivas. Pese a esto, creo que la libertad que más tiene sentido y también la que más va acorde a los ideales gimnasianos es la libertad positiva, pues cuando se explica que “sólo es libre la voluntad que obedece a la ley, por cuanto se obedece a sí misma y está consigo misma y es libre” se dice también que el cumplimiento del deber es el contenido de la libertad.

    ReplyDelete
  16. Como ya lo han dicho algunos de mis compañeros el protocolo que presenta Esteban es de calidad aceptable ya carece de un hilo conductor claro lo que dificulta la lectura del texto.

    Por otro lado a mi parecer la libertad negativa es la que se supene que deberian tener todas las personas del mundo actual, ya que nuestras acciones no pueden sobrepasar los limites impuestos por la ley. Es posible actuar con libertad negativa en la sociedad contemporanea pero la mayoria de las veces la persona actuando con esta libertad será considerado como un criminar ya que estaria sobrepasando los limites de la ley

    ReplyDelete