Sunday, May 20, 2018

Tema: POSTURAS TEÓRICAS DE LA LIBERTAD
Sesiones: 15/05/18 - 17/05/18
Expositoras: María José Florez y Manuela Valencia


En la libertad jurídica hay dos tipos de posturas teóricas las cuales se distinguen en libertad del individuo y libertad colectiva.

Libertad del individuo

La libertad del individuo se distingue por el camino de la libertad negativa, la cual se define por ausencia de impedimento y de constricción, además deriva la libertad civil, donde esta es propio del individuo sin contar la colectividad de la que hace parte.
Además cuando se habla de la libertad civil, es respecto del estado, reclamando la atención de la libertad del individuo en relación con el estado. Es decir la exigencia del cumplimiento de las leyes.
Siendo así, si el individuo transgrede las leyes ya impuestas por el estado, tendrá una consecuencia.
Cuando mencionamos la libertad del individuo nos referimos a ella como libertad Respecto de, la cual se se usa cuando se está dentro de las normas. Pues el individuo debe obrar dentro de las normas establecidas, apegándose a la ley del estado. No obstante, no es totalmente malo cuando se dice que es malo transgredir las leyes, pues si no hubieran individuos que sobrepasan estos límites, las leyes no se podrían remover ni expandir.

Un ejemplo de esta libertad es cuando el individuo dentro de las leyes menciona cual es su derecho a votar. Sin ninguna intención de decir cual es su intención frente a esta posibilidad.
Denominado de otra forma, como la libertad moderna. La cual se identifica con la participación del poder político y que es propia del individuo.

Libertad de la colectividad.

En este caso, esta va por el camino de la libertad positiva, la cual se basa en la autodeterminación del individuo dentro de una colectividad. Además, esta se distingue por la libertad del ciudadano, donde el sujeto de la libertad es el ente colectivo del estado.
Esta ley se puede denominar como meritocrática, donde el individuo hace méritos para una mejor posibilidad.
Cuando se habla de esta libertad nos referimos a libertad de, donde esta indica las acciones concretas y la voluntad del individuo hacía sus derechos. También llamada como libertad de obrar.

Un ejemplo de esta es que el individuo quiera ejercer su derecho a votar, y este expresa su voluntad hacia la comunidad.
Denominando otra forma sería la Antigua, la cual en el contexto historico lo identificaban como el bien de una colectividad, la distribución del poder social y económico y en especial la equitatividad.

Si bien hay una diferencia, estas no se desligan una de la otra, pues ambas se complementan para formar el concepto general de libertad o más bien ampliarlo.
No obstante, siendo este capitulo el que logra recoger los dos tipos de libertades, ¿puede la libertad positiva traer consecuencias para el individuo si transgrede las leyes? o ¿estas leyes logran liberar al individuo de todo tipo de consecuencias?

Protocolante: Sara Herrera.

18 comments:

  1. Como se dijo anteriormente, la libertad del individuo tomado como libertad negativa adquiere un alcance individual o personal que luego puede reflejarse en la sociedad. Y libertad colectiva, entendida como libertad positiva donde la autodeterminación va más ligado a la autodeterminación que se refleja en la comunidad.

    Pero no obstante, como se expresó en clase, ambas libertades concierne a definiciones diferente, pero que en el alma de hombre estas se fusionan ya que el hombre no es solo las normas y leyes que la sociedad le propone(Libertad del individuo), sino también lo moral, que controla todas las conductas recíprocas del ser humano; y de allí se despliega la libertad de la colectividad,por ende se puede decir, que tanto la libertad de la colectividad, como la libertad del individuo se necesitan para conformar una sociedad y sus individuos.



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  2. El protocolo que realiza Sara podría ser bueno, ya que define concreta y exitosamente las doctrinas de la libertad de y respecto de, sin embargo, le faltó tratar la conclusión a la que llegamos en clase y explicar el porqué de esta, la cual era que al principio de la lectura del texto de Norberto Bobbio en clase, nos planteábamos y entendíamos las Libertades Negativa y Positiva como dos cosas totalmente distintas y en estos tres capítulos lo que logramos rescatar es que no son tan distintas estas dos libertades y además las comienza a ligar Bobbio.

    Para responder a las preguntas de Sara y plantear mi postura sobre ello, comenzaría resaltando, como ya dijo Sara, la transgresión de las leyes por supuesto que va a conllevar unas consecuencias para el individuo que las transgredió, sin embargo, si se piensa y se tiene una voluntad distinta al camino de las leyes se puede manifestar entre varias personas con esa Voluntad General que quiera “ampliar” las leyes, esto podría tener consecuencias tanto para los individuos que intentaron expandir, como para la sociedad y sus normas.

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  3. Sara hace un protocolo que recoge lo hablado en clase y en la exposición, además coloca ejemplos esclarecedores y que abarcan bien el tema.
    Le resalto las dos últimas preguntas del final, pero si me hubiera gustado que pusiera de su mirada en el desarrollo del texto.
    Quiero agrega unos cuantos datos más sobre estos dos tipos de libertades que se hablan en el protocolo.

    LIBERTAD DEL INDIVIDUO
    En la edad moderna su mayor expresión se ve en los de primera generación o derechos individuales, siendo esto dentro del marco del principio de legalidad.
    En esta libertad cada uno puede, con su autonomía, decidir sobre las cuestiones de su vida.
    LIBERTAD COLECTIVA
    Lo que tengo que agregar a esto es que esta colectividad se da por la consecuencia de la unión de todas las libertades individuales.

    La respuesta a una de las preguntas que hace Sara “¿estas leyes logran liberar al individuo de todo tipo de consecuencias?” Digo que evidentemente no libera a nadie de las consecuencias, ya que si se tienen leyes no se pueden trasgreden, y ¿qué es lo que pasa cuando haces eso en esta humanidad? Bueno ya todos lo sabemos.

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  4. Al igual que mis compañeros seminaristas, creo que el escrito presentado por Sara es de un nivel mucho más alto que algunos de los productos presentados a lo largo del año, pues no solo plantea de buena manera lo tratado en clase, sino que le da una estructura clara y pone su mirada en cada tema.

    En cuanto a la última pregunta planteada en el protocolo, creería al igual que Santiago, que estas leyes nunca lograrían liberar al individuo de las consecuencias, pues las personas siempre estarán dentro de una comunidad la cuál tiene unos “reglamentos” que tendrán que entenderlos y practicarlos, de lo contrario tendrán unas consecuencias dentro de este “régimen”. Por lo tanto el individuo no estaría libre de consecuencias.

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  5. Es un protocolo aceptable, la casi estimulante compresión del tema que la protocolante logra desarrollar se ve plasmada en la actitud crítica que posee, específicamente en los cuestionamientos finales. Sin embargo, al igual que Samuel creo que pudo darle más fuerza al producto dando una conclusión respecto a esta sesión ligándola con las anteriores.

    La libertad de todo individuo se mantiene en constante cambio y construcción mediante la voluntad que este logre imponerse, así sea para la ejecución de una libertad colectiva o una más individual. A mí parecer, y como ya se ha dicho en clase la una u otra no se pueden distanciar significativamente, pues la capacidad que tiene cada individuo para autodeterminarse, teniendo en cuenta las leyes que se establecieron desde el principio de la vida humana o concretamente en la colectividad, son las que determinan la voluntad general, el bien común o la belleza que ésta denota. Para responder a las preguntas que propone el protocolo, diría que la hegemonía de un estado es, aunque no en todos los casos la más genuina, es la más fuerte, entonces sin importar cuál “vigoroso” sea el individuo siempre le regirá una ley superior que trae consigo consecuencias.

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  6. Es un protocolo bastante incompleto, además de ser confuso. Sin embargo las posturas que tomas son adecuadas.
    Es bueno enfatizar en que las libertades no son opuestas ni mucho menos, son dos tipos de libertad que se complementan para generar el nombre tan complejo de libertad.
    Sara menciona que no es tan malo trasgredir las leyes, ya que así cambiarían. Y estoy en total desacuerdo con esta mirada, ya que si el mundo tomara esta postura, sería una sociedad en la que todos pasarían los límites simplemente por no estar de acuerdo con estos. En cambio pienso que es la esencia de la Libertad Negativa, la cual, aunque no se esté de acuerdo con las leyes, se deben cumplir, ya que hay un órgano que las impone tomando en cuenta lo mejor para la sociedad. (En teoría) He aquí la importancia de elegir un buen gobierno.

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  7. El protocolo que realiza Sara es un buen protocolo de calidad más que aceptable. Aunque al parecer el texto se queda un poco corto de perspectivas propias y conclusiones, esta bien escrito y tiene buen hilo conductor.

    A mi parecer, si un individuo que se rige por la libertad positiva transgrede las leyes del estado al que pertenece obviamente tendrá consecuencias legales ya que se consideraría como un acto criminal. En realidad, desde mi perspectiva en el mundo contemporáneo no se puede tener una libertad positiva por mucho tiempo ya que en la mayoría de los casos se estaría violando alguna ley.

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  8. Comparto la opinión de mis compañeros seminaristas cuando dicen que el protocolo presentado por buen escrito con buena factura y profundización del tema tratado en clase; sin embargo me queda una duda la cual es:¿Con la oración "no es totalmente malo cuando se dice que es malo transgredir las leyes, pues si no hubieran individuos que sobrepasan estos límites, las leyes no se podrían remover ni expandir.", se afirma que siempre es necesario que alguien esté en contra de las leyes para así generar más?,¿Acaso las normas no se crean para que todos tengan una vida plena y así nadie tenga que estar en contra de la sociedad?
    Por ultimo, respondiendo la pregunta del protocolo, no hay ningún tipo de libertar que pueda eximir a un individuo de las consecuencias que genere transgredir las leyes.

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    1. Me adhiero a lo que expone mi compañero Samuel sobre el protocolo presentado;ya que yo no estuve en la clase y se puede entender sobre qué se habló, pero creo que si le faltó poner las conclusiones que se llegaron en clase.

      -La libertad del individuo se refiere a que el individuo le permiten ejercer su voluntad y nadie se lo impide, bien sea o no que siga las leyes o normas jurídico.

      -Libertad de la colectividad:es que la puede ejercer al contar con el entendimiento de sí mismo y la capacidad de ejercerla. Es decir la capacidad de cualquier individuo de ser dueño de su voluntad y de controlar sus propias acciones y su destino.

      - Lo cual llego a la conclusión de que la libertad de la colectividad es la respuesta a la pregunta ¿que puedo hacer yo? En cambio en la libertad del individuo es la respuesta a la pregunta ¿que me permiten hacer? La cual la respuesta sería que la libertad de la colectividad está impuesta por mí y la libertad del individuo es impuesta por un poder ajeno.

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  11. El protocolo presentado por Sara denota compromiso por entender el tema tratado en clase, sin embargo en cuanto a forma se puede decir no le invirtió mucho tiempo en presentar una mejor estructura. El contenido es de buena calidad, aunque como otros compañeros anteriormente han dicho, le reclamo un punto de vista mejor expuesto a la luz del texto y conclusiones más abarcadoras.

    Para continuar con el debate de las preguntas planteadas con Sara, doy otro punto de vista a parte del de mis compañeros al decir que si la ley se toma como propia, es decir, se tiene libertad positiva, no se tendría por qué transgredir las leyes, ya que esto iría en contra de la misma. Ahora, con la segunda pregunta planteada, se podría decir que se evaden las consecuencias al no obrar en la vía de atacar las leyes ( las cuales, en este caso, si se rompen serían las causantes ); Sin embargo, las consecuencias SIEMPRE van a estar presentes para cualquier tipo de acto que las puedan ocasionar.

    Una conclusión que se le podría dar a estas libertades es que sin la libertad del individuo no existiría la libertad de la colectividad, ya que esta última es conformada por cada una de la primera libertad mencionada.

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  12. Considero que estos dos conceptos de libertad no son opuestos, pues desde mi perspectiva me parece que antes se complementan con el fin de generar una idea más abarcadora de libertad. Siento que esto es así debido a que sabemos que primero que todo está la libertad del individuo, en la cual hay que tener en cuenta que las acciones están bajo las leyes impuestas por el estado, dentro de las que el individuo puede actuar o no, pero que al ser sobrepasadas existirán unas consecuencias.
    Después de entender esta concepción, debemos abordar la libertad colectiva, en la que el énfasis está en la autodeterminación del individuo para actuar dentro de la colectividad, pero entonces hay que relacionar ambas concepciones.
    Para mi la relación se basa en que el individuo debe actuar bajo su autodeterminación en cuanto a las leyes, para poder decir que actuó de manera libre individualmente al haber obrado dentro de las leyes del estado, pero también desde su voluntad, todo esto dentro de una sociedad.

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  13. Sin las leyes no existiría ningún tipo de libertad, pues sin esta determinación de límites, siempre el más “fuerte” se impondría a los demás. Por esto mismo, y en la vía que reclaman mis compañeros, discrepo totalmente con Sara al decir que si no hay individuos que sobrepasen las leyes, éstas no se expanden. A mí parecer, funciona de un modo totalmente opuesto, pues, por ejemplo, si los ciudadanos muestran cierta consciencia a la hora de actuar, el Estado no tendría que ser tan restringido. Primaría, en este caso, la libertad positiva, que reconoce el bien común como el fin de sus propias acciones. Aquí, aclaro que la trasgresión de leyes no es la esencia de la libertad positiva, como algunos han dicho.

    Por otro lado, me adhiero a lo que expone Miguel en su comentario acerca de la importante complementación de estas dos libertades, pero resaltaría una de las diferencias más radicales acerca de ellas: la libertad del individuo consiste en que la sociedad es una suma de individuos y no un todo orgánico y la libertad colectiva es todo lo contrario. ¿Cómo concebir la sociedad de una manera objetiva?

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  14. Respecto al protocolo tengo por decir que es netamente explicación, Sara no agrega debate sino hasta el final, con unas preguntas acordes.

    Hablando de la exposición, considero que con un correcto análisis del texto María José y Manuela, presentan a fondo y con precisos aspectos lo que fueron estos tres capítulos.
    Respecto a las preguntas planeadas, creo pertinente tener claro cuál es la ley del individuo y cuál la colectiva. Para ello, se debe tener que la del individuo forma su voluntad; pero si careciera de ella no podría ser nunca ley colectiva.

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  15. Discrepo de todos los comentarios que califican como bueno el protocolo presentado por Sara, y aunque no es malo del todo, creo que es bastante confuso y tiende a enredar algunos términos. Por ejemplo, no me quedó claro porque la libertad de la colectividad (positiva – libertad de) la equipara con la libertad de obrar, si en verdad es libertad de querer. Además, adhiero a Samuel cuando menciona la omisión de Sara de la conclusión.
    En cuanto a las preguntas que plantea la protocolante, considero que están mal formuladas y creo que cae en varios errores. En principio, creo que la libertad no es trasgredir las leyes y se supone que si se transgreden siempre habrá – teóricamente - una consecuencia, no sería lógico que si una ley se transgrede haya un premio, no tiene sentido. Además creo que hay una confusión en cuanto a la libertad positiva, ya que en esta no es que no haya leyes, sino que no se imponen por un estado considerado como una entidad a parte que establece leyes externas, sino que cada uno obedece a la ley que el mismo se ha dado a través de la formación de una voluntad general.

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  16. Para empezar me adhiero a la evaluación que hace Juliana acerca del protocolo, pues este no plantea conclusiones propias y a qué se llegó a la clase, por lo que deja el tema en el aire. Cabe aclarar que la libertad positiva no se trata de transgredir las leyes, sino asumirlas como un deber para así estar dentro de la libertad positiva y los límites son impuestos por el individuo, por lo tanto, si un personaje decide transgredir estas leyes, las consecuencias siempre serán malas, ya que estaría en contra de sus propios límites y no podría gozar de una verdadera libertad.

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  17. Al igual que Esteban, me adhiero a Juliana respecto a su evaluación al protocolo.
    La libertad de la colectividad no está muy bien planteada por Sara. En principio, la libertad colectiva se funda a través de individualidades, de, como se dice, la voluntad. Pero hemos visto ya que aquí se ramifica este término; voluntad inidividual y voluntad general. La voluntad individual es la libertad positiva que tiene cada ciudadano, libertad de querer. Esta, como bien lo dice Juliana es la ley auto impuesta. Por otro lado está la voluntad general, que yo veo como la unificación de las voluntades individuales para así poder generar una voluntad general.

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